ACUSE DE RECIBO SII

Julio 30, 2017 · Noticias
Escrito por Celer - Consultores para Pymes

Respecto de un mensaje que les puede estar apareciendo en sus sesiones de facturación electrónica que indica lo siguiente:

“Recuerde que para hacer uso del crédito de sus facturas en julio, debe dar el acuse de recibo hasta el Lunes 31 marcando la opción: Recibo de mercaderías o servicios.”

Ya sea al momento de facturar o cualquier otro tipo de actividad asociada a los documentos tributarios electrónicos, les comentamos al respecto.

El SII está dando cada vez más preponderancia e importancia al correcto uso de la facturación electrónica y las etapas asociadas al proceso.

En virtud de ello, es que el mensaje indica que para poder aprovechar el IVA de las facturas recibidas en el mes de Julio (ejemplo del print previo) en el F29 a realizar en Agosto, es que se debe dar acuse de recibo.

Se denomina como “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.

En simple, es aceptar o rechazar una factura recibida de un determinado proveedor a fin de aprovechar el IVA en el F29 y gasto neto en el F22.

El acuse de recibo se hace automáticamente a los 8 días de recibida la factura en el portal de facturación electrónica, por lo tanto: Si una factura es recepcionada por el SII el día 10, el acuse de recibo se hará automáticamente pasado el día 18, por lo que se podrá utilizar el crédito fiscal en ese mismo mes.

Pero:

Si una factura es recepcionada por el SII el día 25, el acuse de recibo se hará automáticamente pasado el día 2* del mes siguiente, y por lo tanto, se podrá usar el crédito fiscal en ese mes.

Esto significa que para un caso como este último, si el acuse de recibo no se hace de manera manual en el sistema de facturación electrónica hasta el último día de ese mes, el IVA crédito no podrá ser aprovechado ese mes y en el F29 a pagar hasta el 20 del mes siguiente, el pago de IVA será mayor ya que tendrán un menor monto de IVA crédito para aprovechar.

Por ejemplo, si reciben una factura por $1.000.000 + IVA el día 28 de un mes y al día 31 del mismo no dieron acuse de recibo, no podrán aprovechar los $190.000 pesos de IVA en el F29 a realizar para ese mes dentro de los 20 días del mes siguiente, sino que lo aprovecharán en el F29 del mes posterior a ese.

Si bien el IVA no se pierde, se puede generar un estrés de los recursos financieros.

Para quienes utilicen un software certificado (no el portal de facturación gratuito del SII), deben dar acuse de recibo en su respectivo paquete informático, si no saben cómo hacerlo deben tomar contacto con su determinado proveedor de software y averiguar si su sistema realiza también un acuse de recibo de manera automática o todos los documentos deben ser aceptados de manera manual.

Otra razón importante para dar acuse de recibo, es que se evitan potenciales juicios de estafas por impagos de facturas. A modo de ejemplo:

Una determinada persona podría emitir una factura por $10.000.000 a su empresa no siendo un proveedor de ustedes, si no que emitió la factura por razones asociadas a una potencial estafa. Al no rechazar esa factura dentro de los 8 días se considera automáticamente como aceptada y podría iniciarse un proceso de cobranza judicial indicando que esa factura fue aceptada y no se recibió el pago.

Si bien es un escenario muy poco probable y a su vez un juicio que difícilmente se podría ganar ya que el mismo estafador se expone a ser descubierto, como todo en la vida en la vida, nunca se sabe.

No obstante, en un escenario más realista, un proveedor al que se le indicó por teléfono o correo electrónico que no se aceptaría su factura, cualquiera sea la razón, podría incurrir en un acto de viveza y facturar igualmente, si la factura no es rechazada podríamos tener un caso de mayor complejidad a nivel judicial, más aún si la factura es de alto monto, a sabiendas que iniciar un juicio ejecutivo por una factura de $100.000 pesos por ejemplo no vale ni siquiera la pena, pero una de $10.000.000 ciertamente sí.

Para las empresas que realizan actividades en un 100% exentas de IVA, el acuse de recibo no es relevante en términos del uso del crédito fiscal ya que dicho impuesto entra de manera directa a gasto en el proceso de renta (F22), no obstante, no los libera de los otros potenciales problemas explicados tales como estafa o problemas con un determinado proveedor.

El proceso establecido por el SII tiene toda la lógica a fin de dar cumplimiento a los aspectos legales que norman los documentos tributarios electrónicos. No obstante, el mismo adolece en ciertos aspectos y surgen entonces algunas interrogantes:

1. ¿Qué pasa con las facturas que no aparecen en el sistema de facturación electrónica del SII?

Efectivamente pasa con algunos proveedores que facturan pero no aparecen en la sesión del SII como recibidas. Lastimosamente, al parecer, el SII no ha publicado información que permita solucionar esta duda.

2. ¿Soy un contribuyente que recibo un gran número de facturas mensuales, por ejemplo sobre 100 o más? ¿Debo hacer el acuse de recibo una por una para todas?

La respuesta aquí es sí y no. Para las que se reciban entre el 01 y 23 de cada mes, para un mes de 31 días. Basta con ver que están OK ya que en virtud de la ventana de 8 días, serán aceptadas automáticamente.

Para las del 24 en adelante se sugiere estar revisando una vez al día el sistema, con especial atención al último día del mes.

Una segunda opción es buscar un software certificado que permita un acuse de recibo masivo en el que solo se tenga que firmar electrónicamente una sola vez.

3. ¿Qué hago para este mes de julio 2017 entre hoy y mañana?

Se recomienda encarecidamente revisar entre hoy y mañana el portal de facturación electrónica o software certificado y dar acuse de recibo a todas las facturas que deban ser aceptadas, en particular quienes tengan empresas afectadas por el impuesto a las ventas y servicios (IVA), de no hacerlo, se podrían ver en Agosto enfrentados a un pago de IVA mayor al que tenían estimado por menor aprovechamiento de crédito fiscal.

4. ¿Qué pasa si un proveedor emite una factura el 31 de un mes a las 23:59 horas? Es prácticamente imposible dar el acuse de recibo.

Ciertamente la ventana para los dos últimos días del mes debería ser más amplia.

5. ¿Qué pasa si un proveedor emite una factura con fecha 31 de un mes pero al mes siguiente?

Ya no será posible dar acuse de recibo a esa factura en el mes anterior y por lo tanto ese IVA crédito se podrá aprovechar en el F29 del mes subsiguiente. Este puede ser un factor relevante en su relación con clientes y proveedores, en particular para las empresas que por procesos internos emiten su facturación a fines de mes o en días posteriores con fecha tributaria del mes anterior para el documento.

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